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Fallos: 168:180 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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256 y 257; sin dida pretendiendo implicitamente hacer un distingo entre diarios e imprentas. Ese distingo motivo las dos de nmuncias del señor Silva Lezama: y la Casa Murrat argumentó precisamente que 10 era «able hacerla, porque el papel "habin sido vendido en primer término a diarios y a imprentas editoras de diarios y folletos". Con cuanta mayor razón se habrían forme lado demncias, si la Aduana hubiese conocido, —como afirma Nuerat— el verdadero destino del papel y no las anotaciones rergiversadas «de las planillas.

y) Al eclarar en esos sumarios, la Casa Treat arguyó en toda forma, para demostrar que había cumplido las disposiciones legales y reglamentarias, sin aludir siquiera al derecho que ahora invoca como punto esencial de su defensa, .

Fodos estos hechos so absolutamente inexplicables. en la hipótesis de una firme creencia de que la importación del papel solo estaba sijeta ala comprobación de su estructura, de acuer de al decreto de julío 18 de 1925, La Casa Trurrat se sometió de rante años'a todas las exigencias de la Aduana, llenó por lo menos en forma aparente, los reguisitos reglamentarios, alegó haherlos cumplido estrictamente, y en ningún momento re elamó mí promovió la dilucidación de la sencilla cuestión que debia poner término a todas esas tramitaciones consideradas arbitrarias y de simple rutina. Y ni tu siquiera cuando se presentaron «lenuncias y se ordenó la instrucción de sumarios, en hase a aictámemes del Inspector General de Rentas y del Procurador del Tesoro, que así lo aconsejaban; funcionarios que, sea dicho de paso.

no parecen coincidir con la antes comentada imerpretación de la Aduana de Buenos Aires. :

Noveno. Como ya se dijo en el considerando sexto, los ac105 realizados por el señor José Rurrat y por la sociedad amónima comercial Casa Hturrat importan especificamente una defranlación aulvanera, pues que, de no ser advertidos, habrían ocasiomado una dismimición de la renta fiscal. Es exactamente lo que preceptian los arts. 1025 y 1037 de las ordenanzas, concordantes con el art. 06 de la ley 11.281 y con el art. 14 de la reglamenta

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-180

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