Octavo. La actitud prolongada de la Casa Rurrat en sus relaciones con la Aduana de Rosario, es inconciliable con su pretensión de mo estar obligada a vender el papel a los diarios ni a justificar 1al empleo. Hay un conjunto de circunstancias, que contradicen abiertamente la defensa principal opuesta en este juicio :
a) El señor José Iturrat figura incripto en la Aduana des7 1924 como importador de papel para diarios — Es. 53.
hi) En el libro de Cuentas Corrientes que leva la Aduana a los comerciantes que introducen mercaderías con Franquicia de derechos, existia una cuenta especial para el señor Murrat — Es, 3 el El querellado, junto con sus libros comerciales, Hevalba uno especial exigido por la Aduana y sellado y rubricado por ésta —libro desiparecido— donde se anotaban todas las salidas del pel importado libre de derechos — fs. 16 vta, 36 via. 70, etcétera.
ch) Anmalmente, la Casa Murrat rembia cuenta a la Adi me en planillas especiales, de la inversión del papel introducido :
en css condiciones — Ud. il. y exp. por separado.
dy En la feyenda superior de esas planillas, se dice expresamente que la franquicia dada por la ley, es en razón del desti- .
mo del papel E imprentas y eliarios — de., ie.
ei Las anotaciones en los libros comerciales de las ventas eliarias de jupel, no concuerdan con las constancias de las plani- y las; y eel examen minucioso hecho por los contadores, surje que éstas últimas eran simuladas — fs, 179 y sig, í) En las citadas plnlilas figura vendido el papel exciasivamente a diarios e imprentas: a pesar de que en antos se ha constatado y aún confesado, que en su mayor parte, lo fué a otros comercios y para fines extraños a impresiones. Es, por tanto, inexacto To que en contrario se manifiesta en el informe a fs.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:179
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