a que se refieren las listas por duplicado que se acompañan, En comecuencia decrétase su procesamiento, formándose expediente por cada cuerpo de acusación fiscal. de conformidad con las preseripciones de las leyes citadas, y. Ortega.
Amte mi: E. J. Cejas.
ACTA
En veintidos de Septiembre del mismo año, comparecieron ante S, 5, el Sr. Agente Fiscal, Dr. Ernesto Jerez y el infractor Héctor Dario Esquivel. Abierto el acto S. 5. le concedió la palabra al Se, Fiscal, quien expuso: Que consideraba como infractor al cumpareciente, atentas las constancias de autos, por lo que de acuerdo con las prescripciones de los artículos 83 y 94 de la ley 10.240, solicita se le aplique la pena de diez pesos m/m. de multa o en sit defecto se le impongan dos días de arresto, Oido esto, el compareciente manifestó: Que por los fundamentos que , en este acto presenta por escrito, solicita se sirva declarar la inconstitucionalidad de los arts. 6" y 83 de la ley 8871 y se le ab suelva de culpa y cargo, Oido lo expresto 5. 5. de acuerdo con la acusación del agente fiscal y resultando de la propia confesión del declarante formulada en el escrito que en este acto presenta, no haber votado en las elecciones del 10 de Enero ppdo... restelve: Condenar a Héctor Dario Esquivel al pago de la multa de diez pesos m/n. que deberá depositar en el Banco de la Nación a la orden del Juzgado, o en su defecto, a cumplir dos días de arresto, no haciendo lugar a la inconstitucionalidad planteada en este acto por el compareciente Esquivel, por ser manifiestamente improcedente, En este extado el compareciente manifestó: Que haciendo uso del derecho que le acuerda el art. 92 de la ley 8571, apelaba de la resolución condenatoria dictada en este acto, para ante la Excma. Cámara, rogando al Juzgado se sirva conceder el recurso interpuesto mandando elevar los autos al Superior en la forma de estilo. Oido lo expuesto S. S., resolvió se agregue
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:131
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