12 FALLOS DE EA CORTE SUPREMA el escrito presentado y conceder la apelación interpuesta en relación, debiendo elevarse los autos a la Exma. Cámara en la forma de estilo y sin más trámite. Con lo que se dió por terminado el acto, firmando $. S.. el Agente Fiscal y el compareciente. por ante mi de que doy fe, +, Ortega Ernesto Jerez. — MU. D. Esqizel
MISOLUCIÓN DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIÓN AL
Buenos Aires, Noviembre % de 1933 Y Vistos; Considerando :
Que como lo establece la resolución apelada, que en testimonto obra a Es, 3 vta, en autos se ha probado plenamente la existencia de la infracción imputada al acusilo Héctor Dario Esquivel y su calidad de autor de la misma.
Que la obligación de votar impuesta a los electores por los arts, 6 y 83 de la ley N1 8871 y 2 de la ley 10.240, no ex inconstitucional como lo pretende el acusado, puesto que reconoce el derecho del elector para hacerlo y si le impone st ejercicio, ello no está en pugna con ninguno de los demás derechos y garantias constitucionales, sino que por el contrario, contribuye a asegurarlas, propendiendo a que los componentes del pueblo elector concurran a erigir sus autoridades constitucionales y legales para llenar los fines que ha tenido en vista la propia Constitución Nawional, Por ello y lo dispuesto en el art. 83 de la ley No 8071 y 15 de la Jey 10.240, se confirma, con costas, la resolución apelada.
teimoniada a fs. 3 via, que condena a Héctor Dario Esquivel al pago de una multa de diez pesos m/n. o en su defecto a dos alias de arresto en el caso del art, 94 de la citada ley N" 8671.
Devuélvase. — E. 1. Oribe, — F. Kamos Mejía, — K. Poreet de Prrulto Ante mi: Zumacio J. Mbarracíó,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:132
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