Que en los paises regidos por constituciones que han aduptado el sistema republicano representativo, como el nuestro, el pueblo, en cuyo nombre se dicta el estatuto fundamental. es la fuente originaria de la soberanía.
Que el medio esencial de poner en ejercicio dicha soberapia es el voto de los ciudadanos a efecto de constituir, directa o indirectamente, las autoridades de la Nación, (arts, 37 y 81 de la Constitución y.
Que está prerrogativa preciosa del ciudadano es irremanciahile, por cuanto constituye el fundamento del gobierno, sin el cual no es posible la existencia del Estado, Que, siendo la primera obligación del gubierno, la de velar por ella, fuerza es reconocer que la facultad de compeler a los ciudadanos al ejercicio del voto, sea éste, derecho, deber o función política es inherente a la esencia de aquel, toda vez que así lo exija la vida misma de la República, cuya desaparición es ineoncebible, por el abandono de sus propios hijos.
Que, en consecuencia. el Congreso, que es la más alta expresión de la soberania, dentro de las antoridades públicas, ha podido, reglamentando el sufragio, hacerlo obligatorio, ereando las comdignas sanciones para ser aplicadas a los infractores, des«le que el derecho a la vida supone la obligación de comervaria de acuerdo con las leyes morales que rigen tanto a los individuos como a los pueblos, Que el derecho de aprender también es una de las garantias constitucionales y hasta la fecha a nadie se le ha ocurrido atacar la instrucción primaria obligatoria. como contraria a la Carta Fimidamental.
Que no se advierte, asimismo, cómo el voto obligatorio puede ser repuynante al artículo 33 de la Constitución, ya que dicha exigencia, por su propia naturaleza, nace precisamente del principin de la soberania del pueblo y de la forma republicana de 1 Merno. .
Que la Constitución no es la fuente exclusiva de las obliga
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:135
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