DICTAMEN DAI, FENCURADOS GUNNRAL
Muenos Alves, Abril 8 se 1014 Suprema Corte:
Laa acueestión «quie me pobiorWey wo wuAIO ibUINAA eV IUNUD ID il jurivdieción ante la que delo ventilerme ln elena entabimbr por cobro del gatia ste rfeemeento qe ae eii de e A sión deumiada. El ree eo aprendo prieto a e o incompetencia W ovinediad, morata — sulstanciar ln catión Mm. "a. aribmnales: fedora ' les, conforme 7: la que «lispone el avi, 2, invime 10) de la ley mi mero 48. En primera y sugueda instueio le vmewpwhd lay aldo redaiale de e de ete ee A intergunieión ¡el E traordinario ante Vi li, preevido imlera due:
pei privleyio del fuero (edad pd A ha Joy mo cional mimero 48.
El Gumdamento em que me ayyy lim ilvebalenea de " .
hunales provinciales para nwwwener =u vinywienel el el lih cl de maca en que ute eu ul de la ley número 48, ln jurimbierión A Jens rilmealen nacionales en todas las cuivas especificadas un ha aria. 1; 4 y 4 de la misma ley, es privativa y enelmyente te hom (ivi ¡e provincia, con las excepciones que señala ul meneivlo AM: 19; siendo la primera de ess excupoicnes la que fija vb imimo 15 que se refiere a los juicios ¡mivoramles ¡e vomenrm ile ivred:
res y de stcesión, en los que cumworá vi Jues vumplvnie ie provincia, enalyuiera «ue sea la imeinmalidmel 1 DE ue ha directamente interesados vi ell, Cora eat 110 a sostiene por la sucesión desmandada, que ly emvvwi 1 mid ciona el artículo 12, inciso 1 de a ley mimero 48, me refiere únicamente a los pleitos o E TL Iamales nacionales por viva CUL tiende a los casos en que la juriecdan toero aembio bbiNponINPRDON
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:127
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