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Fallos: 168:125 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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2 ¿Qué pronunciamiento debe dictarse? $ ¿Cuál sobre las costas? 4 ¿Son equitativas las regulaciones de primera instancia? A la primera cuestión el doctor Ocampo, dijo: Como se «emuestra con elocuencia en el bien fundado escrito de fs, 24, la excepción es improcedente, La competencia que el incio 10, art.

2 dle la ley número 48 atribuye a la justicia federal, sufre excepción, en efecto, frene al juicio universal de partición de herencia, con arreglo a lo dispuesto en los autos en los arts. 12.

inc. 17 de la misma ley; 7 de la ley número 927 y 3204, inc. 4 del €, Civil, cuando la demanda se dirige contra una sucesión radicada ame un juez de provincia y se trata de acciones personales de los acreedores del difunto, ejercitadas antes de la partición como en el presente caso ocurre. En tal sentido se ha pronunciado en forma persistente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resulta de los fallos citados en el aludido escrito y ett la sentencia apelada. El conocimiento de la presente cama corresponde, pues, al señor Juez a quo que interviene en el juicio testamentario de don Alberto M, Haynes. (.-Arts. 3244, ine, 4 del €. Civil y 11, ine. 4" del Cód. de Procedimientos).

Por ello, y dando por reproducidos los demás fundamentos :

del citado escrito. que considero irrefutables, voto por la nesativa.

Las Dres. Rios y Herrera, por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión el Dr. Ocampo, dijo: Dado el resultado olitenido en la votación en la cuestión precedente, corresponde confirmar el prommeiamiento recurrido. Asi lo vato.

Los Dres. Rios y Herrera por los mismos fundamentos — votaron en igual sentido, Y fa tercera cuestión, el Dr. Ocampo, dijo: Las costas de1 a" A

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-125

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