caido en el juicio que a aquélla le sigue Manuel Rodriguez CGiles, por cobro de daños y perjuicios, salarios de salvamento y gastos ocasionados con motivo del mismo; y Considerando ; 1° En cuanto a la procedencia del recurso: Que él ha sido fundado por la demandada en la circunstancia de haber sosterido en el sub lite su derecho al fuero federal de acuerdo con lo que disponen los arts, 100 de la- Constitución Nacional y 27. inciso Me le la ley número 48, habiendo sido éste denegado por la reso lución recurrida.
Que en tales conceptos y resultando de los antecedentes de autos, que al atribmirse competencia la justicia provincial para entender en el asunto planteado, ha denegado implicitamente el fuero feder:l invacado, procede el recurso extraordinario de acuerdo cun lo que disponen los arts, 14 de la ley N 4055, 7 En cuanto al fondo del mismo:
Que xi hien el art, 2, inc. 8 de la ley N 48 establece qque :
"Los Jueces Nacionales de Sección, conocerán en primera instancia de las causas que se originen por ehoques y averías de hu ques, o por asaltos hechos o por anxilios prestados en alta mar...
ete", cabe observar que siendo una sucesión la demandada. ese principio general sufre la excepción contenida en el art. 12, inc.
1° de la misma ley, al disponer que "en todos los juicios universales de concurso de acreedores y partición de herencia, conocerá el juez competeme de provincia, cualquiera que fuese la nacionalidad o vecindad de los directamente interesulos en ellos".
Que no es un obstáculo legal a esta solución la naturaleza del privilegio con que la ley mercantil ampara los gastos, indemnizaciones y salarios de la asistencia y salvamento (Articulo 1377, inciso 7 C, de Comercio,, privilegio que no ha sido ma teria de la "titis" y que no tendría por otra parte el alcance de modificar la naturaleza personal de la acción intentada concor
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:129
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