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Fallos: 168:126 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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hen imponerse a la sucesión vencida. Art 71, Cód ode Prove«dimientos. Así lo veto.

Las Dres. Rios y Herrera. por los misimos fumelamentes, ' votaron en igual sentido, A a cuarta cuestión, el Dr. Ocampo, dijo: Unida la impor tancia del asunto y mérito de los trahajos realizados, consider elevadas las regulaciones practicadas en primera instancia, Ins que propongo se reduzcan en forma prudencial, Así lo voto, Los Dres. Rios y Herrera, por los mistios fimelamiotos, votaron en iu sentido, Con lo que 1erminó el acuerdo. Rios. Herrera, Orampo. — Ame mi: A. Wiewrola.

SENTENCIAL
la Plata, Agosto 12 de 19:42 .

Vutos y Vistos; Considerando; Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido por unanimidad de opiniones:

Que no es procedente la excepción de incumpetencia de jurislicción opuesta por la sucesión «demandada, Art. 3284, inc.

4 alel €. Civil y 11, inc, 47 del €, de Procedimientos.

Por ello y demás fundamentos comignados en el precedente acuerdo se confirma la resolución recurrida con costas, a cu= yu efecto se reducen las regulaciones en ella contenidas, fijánsuse en quinientos pesos el honorario del Dr. Silverio E. Prota y en ciento cincuenta los derechos de don Miguel Luis Morales . Eduardo Ríos. — Luis Gabricl Herrera, — Carlos Ocampo.

—— Ante mi: 4. Rivarola.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-126

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