en la formación del gubierno y esa participación se manifiesta en el ejercicio del derecho del voto. De ahi se deriva que los ciudadanos están obligados a votar, por ser ello indispensable para la organización de los poderes del Estado, pues si ese deber no rigiera, la existencia del gobierno podría peligrar o nu ser éste la expresión de la verdadera voluntad popular. Debe pues, estahblecerse como principio incuncuso del sistema republicano que el voto es obligatorio, porque representa la hase originaria de la organización del gobierno.
Cuando la Constitución preseribe en 5 art. 22 que el pueblo no delibera ni gohierna sino por medio sus representantes y autoridades creadas por la misma Constitución, indica a los cimdadanos que el derecho a darse su propio gobierno se ejerce designando, en elecciones populares, los representantes que debería desermpeñarlo, de manera que el que niega su veto para concuerir a ea designación se coloca fuera del sistema de gobierno que rige en el país. La sanción penal, pues, que establece el art.
40 de la ley 8871, lejos de ser opuesta a la forma republicana de gubierno, encuadra dentro de los principios que adopta muestra Constitución, En mérito de lo expuesto, soy de opinión que correspuñide confirmar la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 17 de 1943 Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por Héctor Dario Esquivel en la causa que se le ha seguido por infracción a las leyes nacionales números 8871 y 10.240 en contra de la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, de fs. 7: y Considerando : :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:134
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