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Fallos: 168:124 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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vamento, pueda o fo tener sobre el barco salvado ni el actor ha alegado en autos ese privilegio, La actora ejercita, como lo dice, acción personal ereditoria contra la sucesión propietaria del harco "Sylvia" que fué asistido y salvado por el vapor "Honora", propiedad del actor y deduce el presente juicio para obtener el pago de los gastos de salvamento y de la indemnización de los perjuicios sufridos con ese motivo.

Por estas consideraciones, textos leyales indicados y jurisprudencia citada. además de la registrada en los fallos de la Su prema Corte Nacional, tomo 9 pág. 450 , tomo 12 pág. 216 y tomo 21 pág. 360 , resuelvo: Rechazar la excepción de incumpetencia de juriulicción opuesta a fs. 20, declarándome competente para conocer en la presente demanda. Con costas al demandado, a cuyo efecto regulo los honorarios del doctor Silverio F, Prota en la suma de ochocientos pesos moneda nacional, y los del señor Miguel Luis Morales en pesos cuatrocientos tado moneda nacional. Y consentida que fuese vuelva al despacho para proveer lo que corresponda. Rep. las fojas. — Ricardo Bunge.

Ante mi: Juan Carlos Mena.

SENTENCIA DE 1.4 CAMARA 2 DE APELACIÓN En la ciudad de La Plata, a doce de Ayusto de mil nove.

cientos treinta y dos, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Excma, Cámara Segunda de Apelaciones para pronunciar sentencia en los autos caratulados "Rodriguez Giles Mamuel contra Haynes Alberto M. (Sue), cobro de pesos", se pro cedió a practicar la insaculación prescripta por los arts. 173 de la Constitución de la provincia y 300 del Cód, de Proc.. resultando de ella que en la votación debja observarse el orden siuiente: Dres. Ocampo, Rios. Herrera.

La Excma, Cámara resolvió plantear la siguiente cuestión :

1° ¿Es procedente la excepción de incompetencia ia de juris«licción opuesta por la sucesión demandada?

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-124

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