últimamente presentadas, en esta instancia, por el apelante; por cuanto son de fecha muy anterior á la demanda, y no ha podido ignorar el demandante su vixstencia; sin que puedan por consiguiente tomarse en consideracion aun cuando su contenido alterarse en algo, lo que no sucede, las constancias de autos: por esto y los fundamentos de la sentencia apelada de foja cien se confirma con costas y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Sarvanon M° pEL Cannir, — Francisco DeLcano, — José Bannos Pazos. — BeniTo Canitasco, ——] MELO
CAUSA CXVIII
Los Sres. Arning Húls, contra los Sres. Rughi y C°, por cobro de pesos.
Sumario.—1" No corresponde á la Justicia Nacional ratíone materie el conocimiento de una cuestion sobre pago de efectos comprados á bordo, ni sobre el de estadías por no haberlos recibido en el tiempo determinado en el contrato de compra-venta.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:450
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