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Fallos: 21:360 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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por el giro, no puede impedir el progreso de la ejecucion; sobre todo, cuando las circunstancias alegadas á este respecto por el ejecutante vienen á colocar Ii cuestion en el caso de las escepciones del artículo trescientos ocho del Código, Por estos fundamentos y los concordantes ide la señtencia apelada, relativamente á las primeras escepciones, se contirma en esa parte la sentencia apelada; y revocándose en cuanto admite la última escepeion, se declare que debe levarse la ejecucion adelante, Satisfeehas las costas, y repuestos los sellos, devuélvase, J. E. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ, — 0. LEGLIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.

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CAUSA LXXIL
D. Juan Pacraro contra D. Pablo Costa, por cobro de daños y perjuicios; sobre competencia Sumario. — La accion por daños y perjuicios provenientes del embargo de un buque, ordenado por un Juez de Provincia, no corresponde al fuero nacional.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-360

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