var todas 505 partes del acuerdo N" 70 Qque es el que autorizó el comratos y. en consecuencia, se dispuso la reiniciación de los procedimientos de apremio contra la expresada compañía hasta el completo pago de lo que debía, acreditándosele los pagos hechos a cuenta, Además ordenó la cancelación de la garantia hiA patecaria acordada en virtud del convenio anulado. Y, por db timo. se mandó pasar los antecedentes a la justicia del erímen para que se inicien las acciones que correspondan contra los funcionarios que hubieran intervenido en el mismo, autorizando una inversión distinta de las rentas fiscales de las que disponen las leyes 344 y 371, ." Lago se refiere a da ley 371 del 25 de Septiembre de 1920, en que alice, se estableció que tado el producido del impuesto a los vinos, procedentes de la aplicación de las leyes 313 y 335 se destinará al pogo del empréstito externo, contratado el 22 de Septiembre de 190, con las únicas excepciones consagradas en el art. 7, según las cuales son de pago preferente los gastos de construcción de los caminos de San Juan a Mendoza y de San Juan a Calimgista contratados por la empresa F. H. Sehmitd, 5.
A. y los de Tas construcciones del pabellón de administración «del Hospital Rawson y del Stadium del Parque de Mayo.
Después habla de la ley número 344, de fecha 28 de Julio «le 1928, y dice que está, confirmando las disposiciones de la anterior, establece que del impuesto al vino se saque un cuarto de centavo por Hitro, para hacerlo ingresar a la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, creada por ley de 27 de Abril de 1928 y ciento cincuenta mil pesos anuales para mfragar las erogaciones de Es ey 308, dictada el 18 de Junio de 1928, Termina el representante de la Provincia ejecutada diciendo que, como se ve por lus antecedentes expuestos, la medida adoptula por el gobierno no pudo ser más plausible, desde que se abrogalen solemnes y graves disposiciones legales y se violale el art. 3 de la ley de contabilidad de la Provincia, en que se prohibe al P, E. conceder moratorias, rebajas o perdones de impuestos, fuera de los casos y en el modo prescripto por la ley ; y
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:115
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