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Fallos: 168:110 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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racter comercial de éste y le son aplicables las disposiciones del Cónligo de Comercio relativas a Es Terra de cambio, en cuanto pre «am serle pertinentes, Arts, 739, 740 y 741 del mismo Código.

La letra elara y precisa de estas disposiciones autoriza a sentar este principio, y, al no establecer excepciones para las obligaciones comraldas por los gobiernos con motivo de la emisión: de ts empréstitos, debe reputarse comprensiva de todos los casts.

Cue, como consecuencia, la preseripción liberatoria del ari, EAS rige en estos casos por precepto expreso del inciso 25, cuasi de dice que se prescriben por tres años las acciones procedentes «de enalquier documento endosuble 0 al portador «ue me sea, hiNete ade Manco, Como se ve, la regla comprende todos los casos en que se firma en documento a la order o ma título al portador, «uíc quiera que sea el emisor, con tal que no revista el carácter Je billete de Manco, Esta Corte Suprent en el fallo del tomo 93 pág. 354 hi alicho que "estando concebido a la orden un documento, está recido por las reglas relativas a la letra de cambio", y el tomo 120 pág. 100 ratifica el principio y aplica la prescripción de tres años a un documento por el hecho solo de reunir aquella con «lición, El doctor Obarrio en ost tratado de Derecho Comercial, Te mo MI, página 415, sostiene el principio, agregando: "La breve alud ele ese término se encuentra consigna en todas las legistaciones por la naturaleza del titulo, por sus objetos y por ta rapidez de su circulación, que indudablemente rectama la pronta extinción de las obligaciones que erca".

Malagarriga, tomo 1 pág. 370 , al comentar la dispsición de que se trata, dice: "El principal mérito de nuestro inciie es la amplitud y generalidad de la expresión que emplea xl referirse a todo documento endosable 0 al portador" y en seguí ed funda la excepción trameribiendo palabras de Lyon, Caen y Renaul:, que dice: "El crédito que el billete de Binco constata.

es exigible, pero no prescribe; es decir, que, cualquiera que sia

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-110

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