gales para celebrarlo altermulo disposicimes de las leyes ee im puestos en vigencia, Corrido trastado a la parte ejecntante, ésta sostiene que el embargo está hien hecho y que ha sido consentida por el Gohierno de San Juan. Que es incierto que los impuestos a que se refirió el arreglo estuvieran afectados a un servicio público, cumo resulta del hecho de que, al terminar la administración de la Intervención, se hubieran encontrado al día los gristos públicas, y asi en el Presupuesto que Juego se dictara, se hicieron ingresar los impuestos atrasados a remos generales, las que. por la ley de expropiación, debian destinarse, entre otros objetos, + suiragar esta clase de obligaciones, Que habiendo sido el gobierno de la Intervención uta de legación del gobierno de facto que imperó en el país, no pude haber la ley especial que determinara el alcance de sus atribmciones; pero que, como lo ha reconocido la Corte Suprema, sus actos estalun revestidos de iuerza legul en el manejo de tos inte reses públicos. Que no puede admitirse que ellos sean destriidos por simples decretos del gulierno posterior; simo «ue «debe re eurrirse a las vias legales invocinde lus camisas ee mlidad, esta ecidas en nuestra legislación. Que el gobierno no puede así cmular contratos por propia autoridad, sea entre particulares, en emanto se refieren a relaciones privadas de derecho sei entre el mismo y los terceros con quienes hubiese contratado sobre asii tos de interés público. Cita un promnciamiento del Juez Marshall en el caso de Fletcher v. Poch, aplicable al caso, así como la opinión de Cuoley y fallos de esta Corte Suprema.
A fe, 408, con carácter de para mejor proveer, el Tribumal ordena al representante de San Juan que informe «letalladames te a qué servicios públicos están afectados los fumlos el comtrato de Es. 424.
A fs. 470 el apoderado de Ei ejecutada emmeña los amteces «dentes del contrato de referencia y dice que, constituido el gobierno de la Provincia por sus autoridades naturales, en acuerdo de Ministros del 21 de Marzo de 1932, se decretó la derogación
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:114
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