Que en el caso de autos, se sostiene que los impuestos al vino reconocen la afectación especial que les dan las leyes 371 y 34, destinándolos. en primer lugar, al pago de construcció.
nes de determinadas obras de utilidad pública y sostenimiento «de ma institución de asistencia social, y, en segundo término.
al servicio del Empréstito externo, contratado por autorización ale la ley de 22 de Septiembre de 1909.
Comparando el monto de las erogaciones que importra xntealmente estas afectaciones con el prodocido del impuesto a los vimos, según el Presupuesto de la Provincia de San Juan, sanciomado para 1932, año en que se hizo el embargo, resulta aquél reEntivamente reducido con respecto a éste.
" Efectivamente, en dicho prespuesto se calcula la emrida anual del impuesto al vino en 5.200,000 pesos moneda nacional, En el mismo se destinan 300.000 pesos para el servicio del Empréstito Externo: 300.000 pesos para el camino San Juan a Mendoza ; 71.000 pesos para el de Calingasta, y para la ley Pensión a la Vejez e Invalidez 100.000 pesos, Total: 771.000. (1eyes 371 y 34 citulas). No figura asignación alguna para la construcción del pabellón del Hospital Rawson, ni para el Sta«lium, tal vez porque estas obras estén concluidas y abonadas, De tal manera que, la afectación especial del impuesto al vino, no importa anualmente sino 771,000 pesos, mientras dicho impuesto alcanza a producir cinco millones doscientos mil pesos. Habria un excedente de cuatro millones cuatrocientos mil Asi, los hechos que sirven de hase a la argumentación de la rarte ejecutada, resultan rectificadas por la ley de Presupuesto, e sea por ut documento público emanado de la misma parte.
Y si es muy digno de consideración el destino que dieron aquellas leyes al impuesto del vino, nu lo es menos el que tendría al sufragar una expropiación que se hizo con fines de utilidad pública, o sea respondiendo a un servicio pública, y en la cual la justa y previa indemnización es una condición ineludible, cu
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:117
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