enpción haya sido imerrumpida por acto algo del acreedor.
Fl término para que se haya constimado está vencido con exceso.
Por estas consideraciones, se hace lugar a la preseripeión hileratoria opuesta en tiempo y forma por el ¡mibiermo de a Provincia de Corriemes y se rechaza la elemanda, sin costas, em atención a la mturaleza especial de la defensa que se ha hecho valer Notifiquese, repomgase el papel y entr eportemírad .5ebvese Rosexto Rererro. — R. Guo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Jurrán V. Pera. — Luis Linares Dos Ventura Morón contra la Provincia de Non Juan. por ca propiación, SNmario- Procede el embargo de rentas provinciales en ma caso en que alieha medida fué consentida y en el que por otra arte quedo demostrada La existencia de sobrantes, na ver «misfechos los sefvicios públicas a los cuales aquéllas es talar afertardas Cee Lo explican las piezas sigtientos:
DICIAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Octubre 26 de 1932, Suprema Corte:
No considero procedentes las olservaciones fermialadas cn el escrito de Es. 454, en viga de no eomstar en la escritura de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:112
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