Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:113 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 113 hipoteca de fs. 424 que las sumas que abona kx sociedad deudora estén afectudas a un servicio público, por le que DE hay Tngar a eximir de embargo a dichas sumas En mérito de ello, eres que deben desvstimarse dichas ol servaciones.

MMoracio K. Larreta, ¿
FALJA DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 12 de 193.

Y Vistos:

Las años sobre ejecución de sentencia seguidos por «don Ventura Morón contra la Provincia de San Juan, por la vía ele apremio, procedentes de una expropiación de terrenos hecha por ese Estado y remelta por sentencia definitiva: y Resultando : .

Que ta deudora ha sido citada de remate a fs. 447 via. de ..

acuerdo con lo dispuesto por el art. 314 de la ley número 50 y no ha opuesto ninguna de las excepciones admisibles en este procedimiento, consignadas en el art. 315. Que se ha Timitado a impugnar el embargo que se hizo en un crédito hipstecario que tiene la Provincia de San Juan contra la Sociedad Anónima Francisco Campodónico Lada, pretendiendo establecer que, pros veniendo esc crédito de impuestos sobre el vino, como consta de > la propia escritura, y estando los impuestos destinados a suTragur urvicios de la administración provincial. mo podia ser embargado, Que, además, ese crédito reconocida y escriturado en un arreglo celebrado entre la sociedad nombrada y el Interventor Nacional, doctor Celso Rojas, en 1931, ha sido dectarado mmlo y sin efecto por resolución del gobierno constitucional que le ha sucedido, fundado en que aquél carecía de facultados le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos