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Fallos: 168:109 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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y 995 del Código Civil. Además pide «que se comdene a Es dem «ada en las costas del juicio, Que evrrido traslado de la demanda, el representante de 7 Provincia de Corrientes la contesta a fs, 42, eponiendo la excepción de prescripción, fumbándose en que se trata de titulos al por tador, que mo son billetes de Hanco, y a los cuales puede apli carse lo dispuesto por el art. 848 inciso 2" del Código de Com:7cio. Los titulos vencieron, dice, el 1 de Febrero de 1925 y cupones aun antes, La demanda al Gobierno de Corrientes le fué notificada el 25 de Junio de 1932. Ha corrido, pues, un Lay so de tiempo más que suficiente para que se haya opero ln preseripción de tes años, Pide, en conseenencia, se rechiice a , «demanda, con costas en caso de insistencia.

Corrido traslado de la excepción optesta. el axtor contesta que la preseripción del art. S48 inciso 27 del Código de Comercio es inaplicable, dado que se trata de titulos de tu demda pública Je Corrientes procedentes de un empréstito, que debió ser redimi alo en 1925 y que tiene un carácter civil. Que el hecho de haberse emitido títulos «7 portedor, no cambia el carácter civil de la operación originaria. Que corresponde aplicarse al caso la preseripción liberatoría común de 10 a 20 años, seyrún sea entre presertes 0 entre amentes, Que, siendo así, y habiendo vencido el ría 20 en 1925, debe empezarse a contar desde esta fecha la preseripción de veinte años, por cuanto el actor vive en la Capital de la República, según está acreditado en amos. Y conto str ie manda está iniciada en Noviembre de 1931, no se habría cum plido el término para la prescripción, pues apenas habrían trans currido scis años. Termina insistiendo en st demanda y pide = rechace la excepción, con costas: y Comsiderumido :

Que cualquiera que sea el origen «de uma oltigación de dar sumas de dinero, si, al instrumentarse, toma la forma de un 1itulo» documento endosable o al portador, «queda fijado el ci

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-109

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