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Fallos: 167:60 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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en el Registro Público de Comercio de Resistencia. En dicho juicio la sociedad convocataria ofreció nn concordato 2 sus acreedores que fué aceptado por la mayoría legal requerida pero no llegó a ser homologado por la oposición formulada por el señor Agente Fiscal.

Estando en trámite el juicio de convocatoria, un acreedor «e la Sociedad Anónima "Chaco Importadora" solicitó fuese declarada en quiebra, a lo que se proveyó de conformidad, después de diversas incidencias, prosiguiendo los trámites de la quiebra y quedando en suspenso el juicio de convocatoria.

Después de dictado por el señor Juez Letrado del Chaco el atito de quiebra, que lleva fecha 20 de Enero de 1932. el señor Juez de Comercio de la Capital Federal, a solicitud de un aercedor, decretó con fecha 12 de Mayo de 1932, la quiebra de la misma Sociedad Chaco Importadora, sirviendo de hase a ese objeto un documento suscripto por la mencionada Sociedad en Charata. Ex el expedieme respectivo se hizo constar que la referida Sociedad había entrado en liquidación, siéndole retirada : personería juridica, y se denunció que los únicos hienes sociales eran los que se hallaban en el Chaco, por no existir dentre de la jurisdicción del Juzgado.

De lo relacionado se desprende que la Sociedad Anónima de que se trata tenia el asicito principal de sus negocios en el Territorio del Chaco, que era el centro de las operaciones que realizaba y en donde estaban radicados los hienes de st propiedad. Este punto, que está suficientemente acreditado en los juicios seguidos en dicho Territorio, no ha sido controvertido al promoverse la inhibitoria, enyo único fundamento ha consistido en que el domicilio establecido en los estatutos de la Sociedad Chaco Importador: era la ciudad de Buenos Aires, por lo que se pretendia atribuir competencia a los Tribunales de esta cindad para conocer en el juicio de quiebra. Sin embargo, la constitución de un domicilio social no es bastante para determinar la competencia de los Trihunales respectivos, cuando, como en el

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-60

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