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Fallos: 167:58 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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por el señor Carlos Biúck como apoderado de la Sociedad: sin embargo, los acreedores señores José Marconetti e hijos. 0 fueron a solicitar la quiebra a Buenos Aires, sino que se presentaron con ese objeto ante estos Tribunales, donde sabían que la Sociedad tenía su domicilio; y tan evidente debió ser esa circunstancia que no fué objetada por nadie durante el juicio.

A fs. 309 de la convocatoria, dice el Contador refiriéndose a la Sociedad : "Los libros habilitados son: un copiador de cartas, por el Registro de Comercio de la Capital Federal en 29 de Diciemhre de 1924, y otro habilitado por el Juez Letrado de este Territorio, doctor Juan J. Sessarego, el 30 de Diciembre de 1926".

El mismo nombre de la sociedad — Chaco Importadora — está indicando que ella se constituyó con el propósito determinante de desarrollar sus actividades comerciales en este Territorio.

3" Que la autoridad de cosa juzgada, que reviste la sentencia de este Trihunal que declaró en quiebra a la Chaco Importadora, S. A., es causal suficiente a mérito del suscripto. para no hacer lugar a la inhibitoria solicitada por el señor Juez requiriemte. Esa resolución judicial es definitiva — no admite ningún recurso — y el axioma jurídico de la cosa juzgada sc desvirtuaría en su esencia, si después de estar ejecutoriada la sentencia, se la quisiera anular en sus efectos con el pretexto de que el Juez que la dictó era incompetente. A pesar de que el art.

3" de los estatutos de la Sociedad establece como domicilio de la misma la ciudad de Buenos Aires, las numerosas circunstancias que se relacionan en el considerando anterior, acreditan la competencia de este Tribunal, demostrando en forma. indiscu- = tible, de que de su residencia y de sus negocios, era el pueblo de Charata de este Territorio, domicilio adoptado inmediatamente después de la creación de la Sociedad, y a cuya determinación concurren, el elemento intencional, explicitamente manifestado por sus representantes y las circunstancias de hecho que se han mencionado. (Ver en J. A. tomo 14 pág. 1248 , sentencia de la Cámara Com. de la Capital). Además, debe tenerse presente. que como lo ha resuelto la misma Cámara en lo Co

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-58

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