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Fallos: 167:59 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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mercial de la Capital Federal (ver J. A., tomo 12 pág. 856 ), el pedido de quiebra del deudor que ha solicitado un concordato que no ha cumplido, debe tramitarse ante el Juez de la convocatoria — y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación — ha consagrado la jurisprudencia de que "las cuestiones de competencia, sólo pueden referirse a juicios pendientes, y 0 comprenden los ya fenecidos". Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, resuelvo: 1" No hacer lugar a la inhibitoria solicitada, por considerar que el suscripto es Juez competente para entender en el asunto debatido, y tratarse de un pedido extemporáneo, hecho después de haber sido resuelta definitivamente la cuestión. 2" Dar por formada la contienda de competencia, clevando los antecedentes a la Su- E:

prema Corte de Justicia de la Nación, todo lo cual se hará saber por oficio al señor Juez requirente. Notifíquese, oficiese y elévese. — S. A. Rodrigues.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1932.

Suprema Corte:

la presente contienda de competencia ha sido planteada y Tar" el señor Juez de Comercia, de la Capital Federal en los autos de la quiebra de la Sociedad Anónima "Chaco Importadora", re- , quiriendo del señor Juez Letrado del Territorio del Chaco se inhiba de entender en la quiebra de la misma sociedad, que también fué decretada por este Juzgado.

De los antecedentes acumulados a los expedientes remitidos a V. E. resulta de que la Sociedad Anónima "Chaco Importadora" solicitó la convocatoria de sus acreedores ante el Juez Letrado del Chaco, habiendo comprobado hallarse inscripta

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-59

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