por Francisco Antonio Izzo en la querella seguida contra Fanny Mecrofí, por inferirse de los antecedentes relacionados, la improcedencia del recurso intentado, ya que la sentencia que pudo autorizarlo quedó consentida en razón de lo dispuesto por el art. 231 de la ley número 50 y no puede dar lugar al mismo una resolución posterior que se limitaba a confirmar el auto de sohreseimiento definitivo dictado con respecto al hecho que el recurrunte consideraba delictuoso, En quince del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Aurora Fernández en autos con los señores Essaya Hermanos, sobre desalojamiento, en razón de no tratarse de ninguno de los casos contemplados por el artículo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja «ecucida por don Tomás Zumalacarregui, apelando de una medida disciplinaria, de conformidad con lo dictaminado por e! Procurador General, y en razón de desprenderse de las actuaciones remitidas, que las, cuestiones planteadas en la incidencia se referian exclusivamente a la pertinencia de las medidas disciplinarias decretadas, las que están regidas por disposiciones procesales que no pueden dar lugar al recurso interpuesto.
En la contienda de competencia trabada entre el Juez del Crimen de San Francisco, Provincia de Córdoba y el de Instrucción de Sama Fe, para conocer en la causa seguida contra Manuel Calvo y Francisco Nasello. imputados del delito de violación de equipajes y robo cometido en un tren en marcha de la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, la Corte Suprema, con fecha 15 de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:433
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