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Fallos: 167:431 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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por la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca el recurso extraordinario deducido por el Ferrocarril del Sud en autos con doña Magdalena Ramirez de Gutiérrez e Hijos, por indemniz:ción de daños y perjuicios ocasionados con motivo de un accidente ferroviario, en razón de que la sentencia recurrida no tomó por base la falta de barreras para responsabilizar a la empre "i recurrente, expresando que esa circunstancia no había sido materia de discusión, no existiendo elementos que det: -minen 1:

vesponsalilidad de la empresa de acuerdo con el alcance atribaree + la obligación respectiva, De manera que la referida sentencia sr.

ha dado al art. 5° de la ley N" 2873 una inteligencia diversa 2 in que le atribuía la empresa recurrente. Agregándose, que el fun«damento de la comdenación impuesta a la empresa demandada radicaba en estar demostrada la existencia de obstáculos para 1 visión de los trenes, y ella determinaba la responsabilidad de dicha empresa, pues le incumbían las precauciones para evitar pe ligros ; razones de hecho y prueba que no pueden ser imateria de revisión por la Corte Suprema, por tratarse de una cuestión regida por disposiciones pertinentes de la ley común.

En la causa seguida por el Gobierno Nacional contra los señores H. y W. Nelson, por cobro de pesos — incidente sobre cuhro de honorarios del Procurador Fiscal -— la parte ejecutada opuso como defensa In excepción de compensación, por cuanio :

la Nación, a su vez, le adeudaba idéntica suma a la reclamada.

en concepto de la mitad de los honorarios reglados al letrado.

El Juez Federal de la Capital rechazó la excepción opuesta por considerar que, si ve aceptaba la compensación se violaría el art.

7° de la ley 3952, por cuanto en forma compulsiva se obligaria a la Nación al pago de dicho honorario. Elevados los autos a la Cámara Feneral, ésta a su vez, revocó la resolución apelada, huciendo lugar a la excepción, en razón de que de aceptarse el (uu «damento del a quo, se llegaria a que la compensación que auorian las leyes. no podría ser puesta en juicio en los casos cn

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-431

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