Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:430 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

terminar el cumplimiento efectivo de la misma, (Tomo 134, pág 214; tomo 138 pág. 138 : tomo 142 pág. 317 ; tomo 147, gg.

379: tomo 149 pág. 1 ).

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el Ferrocarril del Oeste de Buenos Aries en autos con don Salvador Balestrero, sobre devolución de fletes por resultar de los antecedentes acompañados que la cuestión planteada que dió motivo al remedio federal intentado fué resuelta por razones de hecho y prueba, situación ajena a las que contempla el art. 14 de la lev 48.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juez en lo Civil de la Capital Federal y otro de Paz del Partido de San Martin, Provincia de Buenos Aires, para conocer en las suce simes intestadas de doña María Dirani de Jorrat y de don Rafacl Jorrat, la Corte Suprema con fecha 6 de Marzo de 1933, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró que el conocimiento de los susodichos juicios sucesorios correspondía al Señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital, en razón de haberse justificado, mediante la información aprobada ante el mismo, que los expresados cónyugues tenían aquí su domicilio, falleciendo la esposa en el Hospital Rivadavis, donde estuvo internada dos meses, y que la muerte del esposo se produjo un mes y días después, en el pueblo de San Martín, pero que en esa fecha tenía su domicilio en la Capital Federal; información suficiente para considerar comprobado el último domicilio de los causantes.

Con fecha ocho la Corte Suprema, de cunformidad con lo «lictaminado por, el Procurador General, declaró mal concedido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos