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Fallos: 167:429 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Por estas comsideraciones, se declara mal denegado el re curso y TUTOS y a la oficina a los efectos del artículo 8" de a Ley N1 4055. Señálanse los Tames y Viernes de cada semana o el día siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Hágase saber y repóngase el papel.

Ronerto REPETTO, KR. Gro La
VALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Jeriás V. Pera.—Leis Lis nro 1) — En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido, en otros dos recursos de hecho entre las mismas partes, y con fecha :) de Ahril, en el deducido por la "Sociedad Anónima "La Eléctrica del Norte" en autor con la misma Municinalidad, por idéntica causa.

NOTAS
Con fecha tres de Marzo de mil novecientos treinta y tres.

no se hizo lugar a la queja deducida por doña Rosalía Chacón en autos con don Ignacio G. Ramón, juicio de apremio, por inferirse de los antecedentes acompañados, que el motivo de la «queja intentada, es el de que al darse cumplimiento a la sentencia que dirimió en definitiva el derecho de las partes, se promovió la cuestión relativa a la interpretación que debía atribuirse al art.

7° de la ley 4055. lo que importa establecer que ese punto no fué materia de discusión en el pleito, sino en la incidencia posterior «de ejecución de sentencia. Y según lo tiene resuelto el tribunal en casos análogos, las actuaciones posteriores al fallo definitivo de una causa, destinadas a hacerlo efectivo, no pueden dar lugar a nuevas "sentencias definitivas" susceptibles de autorizar el recurso que contempla el art. 14, Ley 48, pues son meras resoluciones procesales derivadas de aquella decisión y encaminadas a de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-429

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