momento de gestionarse la expropiación. sin tener en enenta La realización de la obra o str autorización.
De acuerdo. pues, con el criterio que sustenta el precepto legal referido, la pretensión del demandado debe desccharse.
Noveno, Que finalmente, la expropiación no origina perjuicios materiales susceptibles de apreciación pecimiaria : 10 provoca el fraccionamiento de la propiedad que pueda originar ineomvenientes traducibles en el desmejoramiento del valor por la dismineción de superficie o forma irregular del terreno, toda vez que la expropiación abarca y comprende la extensión del .
campo, y el valor vemil se determina con superavit al costo (ver escrituras de fs. 6N y 98), Que por esta razón sólo debe abonarse al propietario, por tudo concepto, el valor de la tierra y el de las mejoras existentes que asciende en total a ciemo dos mil ciento enarenta pesos con setenta y un centavos min. ($ 102,140.71).
Por estos fundamentos y definitivamente juzgando, tallo:
declarando expropiada la fracción de terreno de propiedad del «demandado compuesta de 133 hectáreas, 61 áreas y 53 centiáreas.
por el precio total de ciento dos mil ciento cuarenta pesos con setenta y un centavos min., que se descomponen : noventa y tres mil quinientos treinta pesos con setenta y un centavos m|n. como valor venal de la tierra y ocho mil seiscientos diez pesos como valor de las mejoras existentes, suma que deberá abonarse dentro de diez días de ejecutoriada la presente, cun intereses bancarios sobre la diferencia no consignada y las costas del juicio limitadas al honorario de los peritos y sellado de actuación.
Notifiquese, registrese y en st oportunidad. archívese.
K. 1. Leguizamón,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:401
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