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Fallos: 167:386 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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no el de la causa del delito originario, desde que no se trata de un co-autor o participe, sino del responsable de otra actividad delictuosa.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Agenie Fiscal, y lo dispuesto por los Arts, 24, 25 y 43 de. Cód, de Procs, en lo Criminal, resuelvo: declararme incompetente para entender en la catrsa seguida a Emilio Piccoli por encubrimiento, n razón de que el hecho porque se le procesa se habría perpetra«lo en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y devolver el presente exhorto al scñor Juez originario, invitándolo desde ya.

en caso de desacuerdo, a elevar estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los efectos de que dirima la contienda. — L. 1. Barberis. — Ante mi: P. M. Sugasta, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Marzo S de 19:15 .

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se ha traba«do con motivo de la resolución dictada por el Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, declarándose incompetente para intervenir en la catisit promovida contra Emiio Piccoli, por encubrimiento del hurto cometido por Rodolfo Sturla en la Capital Federal. y ordenando la remisión de los antecedentes al Juez de Instrucción de esta Capital.

Este resolvió, a su vez, declararse incompetente, en razón de haberse perpetrado en la provincia de Buenos Aires el delito o de encubrimiento que se imputa a Piccoli, y mandó devolver los antecedentes, so:icitando que en caso de insistencia por parte del Juez que planteó la contienda, ésta fuera sometida a la Corte Suprema de la Nación, conforme a lo que dispone el art. 9 de la ley 4055.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-386

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