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Fallos: 167:381 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Que, con arreglo a Lts razones expuestas, fluyentes de autos, vorresponde declarar, como se declara, la invalidez de las leyes provinciales invocadas en la demanda por ser cllas inconstitucionales en cuanto vuneran el art, 17 de la Constitución Nacional, y en tanto han sido aplic.das a los actores, haciendo efectivo un gravamen cenfiscatorio sobre sus hienes, violatorio del derecho de propiedad, Que las conclusiones a que se llega en esta sentencia hacen de todo punto innecesario tomar en cuenta las objeciones heches por la demandada al pago por consignación.

Que la solución aconsejada por el señor Procurador Generl, de declarar parcialmente inconstitucional el impuesto discutido, limitando la declaración a la parte de aquél en que excede el heneficio recibido por los actores, no se ajusta a la acción de«lucida.

A mérito de estas consideraciones y las concordantes del ietamen de fs. 170, se hace lugar a la demanda, y se condena a la provincia de Buenos Aires a restituir a los actores en el plazo de treinta días, las sumas cuya devolución se gestiona en autos, con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, computados desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y archivese, previa reposición del papel.

Rouerto REPETtO. -- R, Guivo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA, — JuLIÁN V. Pera. — Luis Lr

NARES.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-381

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