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Fallos: 167:383 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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2, 45 y exhorto N" 15.436 que tramita por ante este Juzgado, que se tiene ala vista).

Que de las constancias sumariales citadas resulta evidente, prima facie, una comivencia entre los acusados Rodolfo Starla y Emilio Picenii en el hurto de que resultó víctima don Rafael Lorenzo. sin perjuicio de Jo que pudiera resultar posteriormente en los demás hechos que se investigan, según asi resulta acreditado mediante el peritaje de fs. 26 y el testimonio de Ricardo V. Bacigalupi fs. 6, de Martin Seresini fs. 15 via, de Augusto Faiela És, 21, de Salustiano Gregorio fs, 21 vta. y acta de seenestro de fs. 3.

Que mediante las constancias precitadas y de las declaraciones indagatorias «del prevenido Piccoli, corrientes a fs. 13 y 24, ratificadas ame el suscripto a fs. M4, resultan indicios o presunciones suficiemes para dar por acreditada la semi-plena prue:

de la responsabiidad de Emilio Piccoli en el hurto del automóvil marca Rugby y la que corresponde calificar comprendida en la «disposición del art. 277 inciso 3" del Código Penal.

Que establecida así la participación y responsabilidad de Piccoli como encubridor en el hurto que se le imputa a Rodolfo Sturla, es evidente que le corresponde intervenir en los hechos a que se refieren ¡os presentes al Señor Juez de Instrucción de la Capital Federal, Dr. Luis A. Barberis, conforme a lo que disponen los arts, 8, 9, 13 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia yeconcordantes del mismo Código de la Capital Federal, ya que la causa principal es la que tramita el señor Juez Dr.

Barberis y éste accede a aquella por razones de ti materia y de las personas, Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art, 18 del Código de Procedimientos Penal, declárase el suscripto incompetente para intervenir en la causa que se promueve contra Emilio Piccoli por encubrimiento de hurto cometido por Rodolfo Sturla en perjuicio de Rafael Lorenzo en la Ciudad de Buenos Vires el 24 de Mayo de 1931, - .

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-383

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