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Fallos: 19:15 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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traria, no estando aprobado el plano que se acompañaba por la Municipalidad de Flores, como se acreditaba por una carta que el vice-Presidente de aquella corporacion le habia dirijido á propósito de haberle preguntado lo que habia de cierto en este particular, agregando en conclusion, que quien comprase compraria con pleito.

3" Que esta protesta hecha por una persona del carácter del Dr. Pardo, abogado y empleado en la administracion de Justicia, dió marjen á que muchos de los postores se retirasen, produciéndose en los que quedaron el desaliento por un negocio que les ofrecia en perspectiva, antes que utilidad, ruinosos pleitos que sostener con un abogado conocido como el Dr. Pardo.

4° Que como consecuencia inmediata de la protesta se debe mencionar el bajo precio á que se vendieron los terrenos y la circunstancia de haber comprado por sí y por interpuesta persona el Dr. Pardo los mismos terrenos, proceder que en ningun caso puede interpretarse como justo y lícito, sinó como malicioso y fraudulento, puesto que proporcionándole la opor= tunidad de quedarse con las propiedades, por menos de su valor real, le enriqueció con perjuicio de Leveron, haciéndole responsable de lus daños é intereses, que está obligado á satisfacer, el que comete un acto ilícito.

5 Que apoyado en estos antecedentes en 27 de Octubre de 1873 presentó Leveron contra el Dr. Pardo la demanda de f. 4", en que se hacen los siguientes hechos y deducciones:

1" que la protesta deducida por el Dr. Pardo en el acto de venderse los terrenos de Leveron fué dolosa; que la mente de Pardo era hacerse dueño de dicho inmueble á bajo precio: que para conseguir este fin, amedrentó á los licitadores con ruinosos pleitos y los anyentó, comprando entonces los terrenos por medio de personas á quienes habia encargado de esta comision: 2" que este plan preconcebido dió por conse

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-15

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