guiente forma: 20 o/o por la Municipalidad respectiva y el 80 ojo restante por los propietarios comprendidos dentro de una sona de 300 metros de cada lado de la calle que se pavimenta.
Conforme a estas leyes se construyó el camino pavimentado que une a las poblaciones de Monte Grande y Temperley, el cual atraviesa un terreno perteneciente a los actores a los «que les correspondió abonar por la superficie de 22 h., 93 ás., 89 cs,, afectadas al pago del pavimento, la suma de $ 66.06294. Los actores sostienen que siendo esta suma superior al valor del terreno, el cual ha sido avaluado para la contribución territorial a rasón de $ 2.000 la hectárea, el impuesto que se les exige viola las garantías aseguradas en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. 7 El sistema que la ley impugnada adopta pura atender lus gastos de la construcción del camino mencionado, ha sido ya examinado por V. E. en causas análogas a la presente (Fallos, tomo 138 pág. 101 ; tomo 156 pág. 425 ), en las que se ha reconocido que ese sistema se justifica doctrinariamente por razón «el beneficio especial que los contribuyentes obtienen de la obra «Jue se construye, total o parcia'mente, a su costa. :
No es discutible que la apertura y pavimentación de un camino público reporta para la zona que atraviesa una mejora inmedita y evidente, por la mayor facilidad de acceso y daumento consiguiente en la capacidad económica, de suerte que la contribución que se exige a los propietarios de terrenos que aprovechan la obra pública, está compensada con el beneficio que reciben, el cual no alcanza a las demás propiedades del Estado » del municipio, que sólo lo reciben indirectamente, por lo que es equitativo eximirlas de esa contribución. Este es el fundamento del impuesto designado en Estados Unidos y en Inglaterra con el nombre de "local assessement" o "special assessement" y que consiste en hacer recaer el todo o parte del costo de una obra púbtica de beneficio local, sobre los inmuebles particularmente beneficiados o que se presumen beneficiados por la obra.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:369
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