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Fallos: 167:372 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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las condiciones de las tierras que pertenecian a los actores en «quel pleito cun relación a las tierras de propiedad de los demandantes en este litigio. Del plano que corre agregado a fs. 19 si desprende que una gran parte del trayecto entre Temperley y Monte Grande, está bordeado de pequeñas poblaciones y que los terrenos de los señores De:fino se hallan dentro del ejido del pueblo Esteban Echeverria, por lo que no puede decirse que esos terrenos se encuentren en medio de una zona poco poblida. cumo se dijo en el pleito anterior. No obsta a la conclusión a que llego la circunstancia de que los señores Delfino mantengan sin fraccionar su propiedad, porque esto sólo puede obedecer a motivos circunstanciales y basta constatar que en las proximidades «e han dividido las tierras, para tener por-sentado que también podrán serio las que se examinan en este pleito, una vez que sus dueños se resuelvan a ello.

Cabe aceptar, por consiguiente, que los terrenos de los úetores han recibido un heneficio con el camino que los atravies.

Para apreciar el monto de ese beneficio se ha producido un peritaje que llega a una conclusión precisa sobre el punto. El pe rito designado de común acuerdo por ambas partes, informa a fs. 131. que el valor real de la hectárea, con anterioridad a la construcción del camino no podia ser mayor de $ 2.500 y que el precio del arrendamiento anil era alrededor de $ 70 la hectárez (punto 6°). Las cantidades que asigna el perito con posterioridad a la construcción del camino, son de $ 3.500 por hectarea para el valor del terreno, y en $ 61 por hectárea para el arrendamiento anual. De suerte que el beneficio recibido por los actores se justiprecia en $ 1.000 por hectárea para el valor del terreno, y en $ 61 por hectárea para el arrendamiento, Hay que examinar ahora el monto de la contribución que gravita sobre las tierras de los actores. Según los datos del mismo peritaje esa contribución alcanza a $ 2.879,95 por hectárea.

en caso de ser satisfecha al contado y a $ 200.12 por hectárea al año, en caso de ser satisfecha por trimestres como autoriza la ley. Vale decir que la contribución excede a! beneficio que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-372

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