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Fallos: 167:374 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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cruza el mencionado eamino y que, en consecuencia, sólo puede exigirseles una cantidad equivalente a esa valorización y «devolvérseles lo de más que se les ha cobrado.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 17 de 1953 Y Vistos:

Los presentes, seguidos por doña Carmen Tissone de Delfino y otros contra la provincia de Buenos Aires por devolución «e sumas pagudas por impuestos provenientes de la construcción del camino "Temperley-Monte Grande, de los que resirta:

Que a fs. 10 se presenta el doctor Mario Sácnz, con poder astante de los actores, acompañando la documentación agregala de fs, 1 a9 y exponiendo, en síntesis: que sus mandantes son propictarios de una superficie de terreno con frente al menciona¿lo camino, de la cual han sido afectados al pago del impuesto de pavimentación 22 hectáreas, 93 árcas y 89 centiáreas, en la forma que disponen las leyes respectivas de 11 de Diciembre de 1911, 7 de Noviembre de 1923, Octubre 31 de 1927 y Octubre 30 de 1928, cuya aplicación a dichos mandantes, lesiona lus garantias constitucionales otorgadas por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Que la primitiva ley de bonos de pavimentación, tenía por »bjeto facilitar a las municipalidades la construcción de afirma«los en las calles de las plantas urbanas, pagaderos en largos plavos, mediante la emisión de títulos.

Que esta ley, en su art. 8", fué fundamenta'mente modifica «la autorizándose la construcción de pavimentos fuera de la planta urbina pagaderos en el siguiente modo: "20 Yo del costo del mismio por la respectiva comuna y el 80 restante por los pro

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-374

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