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Fallos: 167:366 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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tigante que hubiere optado por uno de los medios legales establecidos por las leyes para declarar la incompetencia de un tribunal, uo puede abandonarlo para recurrir al otro, ni puede emplearlos sucesivamente, debiendo estarse a lo que se resuelva en la vía entablada primeramente.

En su mérito, pido a V. E. se sirva declarar que ao procede la contienda por inhibitoria planteada por el Juez de Paz de Capitán Sarmiento, ordenando la remisión de los autos al Juez de Paz de la Capital Federal, para que continúe conociendo de los mismos, Julián Paz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 17 de 193:

Y Vistos:

Esta cuestión de incompetencia por inhibitoria planteada por el señor Juez de Paz de Capitán Sarmiento, Provincia de Buenos Aires, con mativo del juicio seguido por Gaza Justo y Cia..

contra Villa Daniel sobre cobro de pesos ante el Juez de Paz de la Sección da. de esta Capital: y Considerando :

Que e: mo reiteradamente lo ha declarado esta Corte, los Mmigantes tienen la elección de mo de los dos medios reconocidos por la ley para promover las cuestiones de competencia, a saber el de Ta declimtoria o el de la inhibitoria. Pero, hi resuelto tamtambién, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 412 del Código de Procedimientos de la Capital supletorio de la ley federal N" 30 de 14 de Septiembre de 1863, que el litigante que hubiese optado por uno de estos dos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-366

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