se le solicita, sin entrar a considerar la equidad del pedido, ni a tomar medidas como la de fs. 30 vta. aunque se las solicite el interesado, quien para ello o por cualquier otro motivo, debe recurrir al juez que entiende en la causa (Sup. Corte: Gaceta del Foro, Junio de 1932; tomo 98 pág. 21 . N" 34 y de Septiembre 5 de 1932, tomo 100 pág. 25 , N° 34).
Sentado lo precedente y planteado un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, ya que el Juez de Paz de Capitán Sarmiento insiste en mantener la suya, corresponde y así lo resuelvo.
«que estos autos sean elevados a la Exma, Suprema Corte de Justicia, para que ella resuelva la cuestión suscitada (Ley 4055.
art. 9). Y hágase la notificación respectiva al señor Juez de Paz del citado pueblo de Capitán Sarmiento, por medio de exhorto «ue se librará y en el cual se hará integra transcripción del presente fallo.
José Juan Jánrcgui.
DICTAMEN DES PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 6 de 1932 Suprema Corte:
La inhibitoria deducida ante el Juez de Paz de Capitán Sarmiento, provincia de Buenos Aires, es improcedente, dado que el demandado fué notificado con fecha 2 de Octubre de 1931 de la intimación de pago decretada en los autos promovidos ante el Juez de Paz de la Sección IV de la Capital Federal, y concurrió a dicho autos con fecha 14 del mismo mes y año, oponiendo la excepción de incompetencia por vía de declinatoria, la que fué ratificada posteriormente cuando la ejecución se encontraba en estado de sentencia. De suerte que la presentación hecha al Juez de Capitán Sarmiento, con fecha 29 de Julio de 1932, formulando la misma cuestión, en forma de inhibitoria, no puede prosperar por ser principio reconocido uniformemente por V. E. que el li
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:365
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