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Fallos: 167:368 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DICTAMEN DEJ. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1931.

Suprema Corte:

La presente demanda versa sobre repetición de una suma de dinero pagada en concepto de impuesto de pavimentación, alegándose la inconstitucionalidad de las leyes respectivas dictadas por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

La Provincia demandada, al contestar la demanda sostuvo.

en primer término, que los pagos efectuados por los actores no habían sido protestados en forma eficaz para autorizar la rcpetición de las sumas pagadas, agregando que, en el supuesto de que se acordara valor a la protesta, el único reparo que se ha hecho a la constitucionalidad del impuesto se refiere al valor del inmueble afectado por el impuesto, lo que no puede determinar su invalidez.

Con respecto a la defensa que se hace consistir en la ineficacia de la protesta hecha por los actores, considero que no es admisible, dado que se ha comprobado mediante la anotación asentada en la libreta que encabeza este expediente y la escritura de protesta que le sigue, que en momento oportuno los actores hicieron conocer de las autoridades encargadas de la percepción del impuesto de afirmados, que no estaban conformes con el pago que se les exigía, siendo esa manifestación suficiente para llenar el requisito que habilita a reclamar la devolución «de las sumas pagadas indebidamente, de acuerdo con la doctrina establecida por esta Corte Suprema (Fallos: tomo 103 pág. 389 :

tomo 157 pág. 400 ).

Los actores impugnan las leyes dictadas por la Legislatura de la Provincia demandada, de fechas 1" de Diciembre de 1911, 7 de Noviembre de 1923 y 31 de Octubre de 1927, que autorizan la construcción de pavimentos, cuyo pago se efectúa en la si

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-368

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