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Fallos: 167:371 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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parezcan inconciliables deben tener un punto de contacto que evite la injusticia que cada uno supone, Lo primero que dehe averiguarse es sí el ezmino construido procura un beneficio al terreno de propiedad de los actores y en cuánto puede estimarse ese beneficio, Sobre este particular cabe recordar el distingo formado por V. E. en ocasión del fallo dictado con motivo del pleito a que dió hngar el camino de La Plataa Avellaneda, que se consideró estaba destinado a facilitar las comunicaciones entre la Capital de la Nación y la de la Provincia, vale decir, una obra de evidente y casi exclusivo interés genera", Con este motivo decía V. E, que la pavimentación de las calles de una ciudad o de mn pueblo tenía como resultado incorporar a la actividad urbana los terrenos adyacentes, hacerlos aptos para la construcción de habitaciones y para su enajenación en pequeñas fracciones, con evidente acrecentamiento de su pre"io en el mercado inmobiliario, por lo cual esas obras constituyen ejemplos típicos de mejoras de beneficio local y se admite sin discrepancia que deban ser costeadas por los vecinos, en atención a que se traducen, ante todo y principalmente, en un progresu y un beneficio para los terrenos limitrofes con la obra. No ocurre lo propio con los caminos rurales destinados a comunicar pueblos y ciudades, cuando cruzan una extensa zona poco pohlada, porque entonces el provecho que pueda derivarse para las propiedades que atraviesa es de relativa importancia y mo de efectos directos e indirectos, ya que la valorización de tierras "destinadas a industrias rurales no depende sino en parte de la .

proximidad a los caminos y está supeditada a la evolución lenta vroducida por el aumento de la poblición.

Examinada a través de las consideraciones precedentes la situación en que se encuentran los terrenos pertenecientes a los actores, es indudable que no puede llegarse a una conclusión igual a la aceptada por V, E. con respecto al camino de La Plata a Avellaneda, porque las condiciones de la zona que atraviesa aquel camino son muy diferentes a las de la que atraviesa el camino de Temperley a Monte Grande, siendo también diferentes

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-371

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