figiren las amtaciones pertinentes reveladoras de sue esas mercaderías haluan salido de la fábrica, es evidemo que ellas se encuentran sometidas 2l pago diferencial de impuestos, el cual cono antes se deja licho, se deb; considerar efectivo mm vez h o las mercaderias Lo expuesto mueve al stilseripto a estimar infumtado el reciamo tendiente : ohtener la devohición de la stma de dinero relacional con el impriesto erembs por la Jey ufig7. Por las comsideraciones que preceden, fallo: primers, de clrando operada la preseripción decenal en enanto al reclamo por devolución de 33 stma de once mil iresciemtos ochenta y seo pesos menda mejoro pigaros em elemibre 16 ale vor en concepto de diferencia de impuesto al alvohol creado por la ley 3098: segundo, declaro que la Nación está" obliguda a eevolver, ala Sociedad Anónima Gran Destilería de Menos Aires la camidad de cuatro mil doscientos cinenemta y mueve pesos en diez centavos moneda nacional exigidos indebidamente en comepto de imereses prmitoriós: y, tercero: reliazo La deman «la en cuanto al reclamo por devolución de la soma de dos mil ochocientos vemtiseis prsos con setenta y cis comtavos moncia nacional en concepto de aplicación del imprresto creado por la la 647, Con intereses estilo Banco de la Nación sobre la can J tidad que debe devoler la demandada, compotandojos desde La notificación de la demanda, Costas, por 1 orden, atento el restiltaddo 3 ue se Negu en esta sentencia + por no haberlas pe- > alido La actora. Notifíquese, repóngise el sellado y oportuna mente archívese, previa devolución de los expedientes agrega ses sin acumnlarse 3 1 provedéncia, Sari M. Escobar. Bs
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:101
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