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Fallos: 167:373 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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recihen las tierras de los actores en $ 1.879,95, en cuanto al valor de cada hectárea y en $ 129.12 por hectárea en cuanto a su arrendamiento. Queda así demostrado que la contribución supera al beneficio recibido por el propietario.

Pero esa demostración no puede conducir necesariamente a la invalidación total del impuesto, porque el hacerlo, implicaría corregir una injusticia inturriendo en otra, Si cs inadmisible que se obligue a los señores Delfino a soportar integramente el gravamen que se les impone, lo es también que se les exima de toda contribución cuando resulta que han recibido un beneficía con la obra construida. Lo justo está, por, consiguiente, en «ue se limite la contribución que dichos señores deben satisfacer, a la suma en_que ha sido apreciado ese beneficio. De esa manera, ni la comunidad pagará cel aumento de valor de la propiedad de los señores Delfino, ni éstos deberán soportar el cost» de la obra en la parte que beneficiará a la commidad.

Considero que en la forma que indico recibirá solución adecuada la cuestión constitucional que se plantea en este litigio.

La facultad impositiva de que ha hecho uso la Legislatura de Buenos Aires al sincionar las leyes impugnadas, se restringe tan sólo en cuanto en esas leyes se afecta la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, manteniéndoles su vigor en la parte en que el impuesto sancion: do grava el mayor valor con que se benefician las tierras afectadas al pago del impuesto, con lo cual no sufre desmedro esa garantía puesto que se respeta la propiedad de los actores, La jurisdicción deferida a esta Corte Suprema para mantener el imperio de la Constitución se ejercerá así en la medida necesaria para que sea efcetiva 'a garantia de la inviol:bilidad de la propiedad privada y que también lo scan los poderes reservados a las provincias a los fines de su propio gobierno, A mérito de lo expuesto, soy de opinión que debe declararse inconstitucional el impuesto que se exige a los actores para contribuir a la construcción del camino de Temperley a Monte Grande, en cuanto esc impuesto excede del beneficio que los actores reciben por la va'orización de las tierras de su propidad que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-373

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