SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Juan, Septiembre 12 de 1932.
Autos y Vistos:
Estos autos año 1932 número 241 caratulados: "Noguera Juan 15, - Competencia", lo alegado por el recurrente de fs. 20 a 21: lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de fs. 22-24 y con respecto a este dictámen lo manifestado por el recurrente, contestando la vista que se le confirió para mejor proveer por decreto de És, 26 vta, Y Considerando:
Que don Raúl Baca por don Bautista Noguera, ha planteado cuestión de competencia por inhibitoria sosteniendo que es de la competencia de este Juzgado el conocimiento del juicio iniciado por don Ismael Reig en carácter de síndico de la quiebra de don José Estornefl, radicada en los tribunales de Mendoza, por demanda deducida contra su mandante y el mismo José Estornell, por nulidad de actos jurídicos, según expresa en la cédula de notificación que acompaña ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas de esta Provincia a carxo del doctor Julio B. Valdés, pues su mandante señor Noguera es extranjero, de nacionalidad española e igual nacionalidad ticne el fallido don José Estornell, contra quien se ha deducido también la demanda. —y en su presentación de fs, 27 a 29 ha expresado que el concurso radicado en los tribunales del país ha sido considerado por la Cámara Federal de la Capital en los falos que cita a fs. 29, de nacionalidad argentina.
Que de los propios términos en que ha quedado planteada la competencia surgen las siguientes cuestiones que debe resolver por su orden el juzgado, "
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:335
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