3372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA posición es clara como la luz meridiana y, en todo caso, la duda a que pudiera dar asidero tendría que resolverse a favor de la libertad de las personas, como enseñan los principios generales del derecho, y la regla fundamental del artículo 33 de la Constitución, cuando se refiere a las garantias no enumeradas expresamente "pero que nacen del principio de la soberania del pueblo y de la forma republicana de gobierno", VI, — La gravedad y trascendencia de esta catrsa no de riva de la interpretación por esta Corte del artículo 23 de la Constitución : ella finca en el desconocimiento, por el Ministerio Fiscal, de las atribuciones de la justicia para decidir, en último término, las cuestiones respectivas, y bajo de ese concepto procede en el sub-judice la reafirmación de la competencia de los tribunales nacionales, en el sentido de los prominciamientos de autos.
Véase también notas del M. de 1, de fs. 3 y fs. 23).
IN. — De los precedentes considerandos se desprenden estas consideraciones : Que el estado de sitio no interrumpe la vigencia de la Constitución, siendo él mismo una de sus creaciones, Fallos: tomo 54 pág. 450 ).
Que, en consecuencia, el funcionamiento de los tres poderes continúa dentro de las normas impuestas por aquella. (Fallo citado).
Que has atribuciones excepcionales otorgadas por el articulo 23 al Presidente, son expresas, determinadas y limitadas.
articulo 86, inciso 191. ° Que ellas, por tanto, no están exentas" de ¡a autoridad de los magistrados judiciales de la Nación, cuando en si ejercicio, afectan las garantias individuales más allá de lo previsto (articulo 100).
Que frente a los individuos, la aplicación de dichas facultades no importa un acto político sino de simple policía y seguridad, aun cundo lo sea la declaración del estado de sitio, como medida de gobierno (articulo 23. 86, inciso 19).
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:332 
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