VISTA FISCAL Señor Juez:
De la información sumaria rendida, resulta acreditada la extranjería de los demandados, pero no se ha probado Er mació salidad del actor.
Aun suponiendo que el actor, que es un concurso de acreedores radicado en Mendoza, tenga la nacionalidad argentint de su tribunal — asunto discutible y que parece sostener la parte que promueve esta cuestión de competencia —. no surtiría, a juicio del suscripto, el fuero federal en el caso ocurrente, atento la disposición del art. 2", inciso 2", in fine de la ley 48 invocada, puesto que, para que proceda la competencia nacional en los juicios entre un argentino y un extranjero, es menester como condición ineludible que ambos se encuentren domiciliados en la misma jurisdicción. En caso contrario, como también en las causas que se susciten entre extranjeros, domiciliados en diferentes provincias, no surte la competencia de los Juzgados Federales, A este respecto, considero oportuno recordar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de la Nación en varios fallos importantes, que expresan que, "cuando la Constitución Nacional ha dicho que corresponde a los tribunales federales de la Nación, el conocimiento y decisión de las causas entre vecinos de diferentes provincias, ha querido referirse a argentinos y no a extranjeros, por lo que no corresponde el fuero federal invocado por un argentino vecino de la Capital Federal demandado por un extranjero vecino de una provincia, o en causas entre dos extranjeros aunque sean vecinos de diferentes provincias". T.
HU. pág. 207: T. 67, pág. 384; T. 121, pág. 198; T. 135, págs.
259 y 431, etc.
Por lo expuesto, considero que U. $. es incompetente para avocarse el conocimiento del presente juicio.
Despacho, 9 de Septiembre de 1932.
O. Gil.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:334
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