Que la libertad de los habitantes, no puede estar, en momento alguno, a merced sin limitación y exclusivamente, del Presi«ente, dentro de las prescripciones constitucionales (arts, citados).
Que la misión o retardo para resolver, ¡a opción de autos, equivale en sus efectos, a la negativa y hace procedente el °haheas corpus" (art. 017, Código de Procedimientos Criminal).
Por estos fundamentos, concordantes de los fallos de 1? y 2 instancia, del memorial de la defensa y vido el señor Procurador General, se confirma la semencia apelada de fs. 27, declarándose que el Presidente de la Nación carece de facultades para mantener en arresto al ciudadano Marcelo T. de Alvear después que éste optó por salir del territorio argentino, y que, por consiguiente, corresponde se haga efectiva dicha npción o se le ponga inmediatamente en libertad.
Notifíquese y devuélvanse para su cumplimiento.
R. Guimo [LAvarer.
Don José Estornell (su quiebra). El síndico de la misma contra don Bautista Noguera y el expresado Estornell, por nulidad de acto jurídico y reintegro de bienes, Contienda de competencia.
Sumario: Resultando de los antecedentes de un caso, que los demandados en el juicio que les ha entablado el síndico de su quiebra, son extranjeros, y que la parte actora, que reviste el carácter de una comunillad, no ha demostrado que cada una de las personas que la integran son argentinos, corresponde dirimir la contienda de competencia planteada entre un Juez provincial y otro nacional, a favor del primero. para conocer en el pleito.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:333
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