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Fallos: 167:331 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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autoridad republicana, pues, entonces, el arresto continuado se convertiría en pena, aplicada sin forma de proceso, en vez de ser, lo único que ha querido la Constitución, una medida de seguritad. (Arts. 18, 23, 95 de la Constitución Nacional).

El alejamiento del país optado por los presuntos rebeldes 0 conspiradores, no sometidos a juicio, absueltos y exentos de proceso por el Poder Judicial, despoja al Presidente de la Nación de su enorme facultad de arresto, descargándolo de su grave responsabilidad, por cuanto nada hay más repugnante a la conciencia de un hombre libre que el hecho de verse en la "fatal necesiedad" de ocurrir a la violencia para salvar su autoridad. o el tener «que amenguar el espíritu de la Constitución a pretexto de mantener el imperio de la misma, VI. — El hecho de que el Presidente no se haya prominciado sobre la solicitud del detenido, de inmediato, equivale a su negativa, toda vez que la consecuencia de semejante demora, comporta la continuación del arresto ilegítimo, cuyo cese se ha perseguido en el presente "habeas corpus".

Si se tiene en cuenta que el Congreso queda en receso, todos los años, normalmente, desde el 30 de Septiembre hasta el 1" de Mayo del año siguiente, es decir, durante siete meses, se llega al absurdo de que en ese lapso de tiempo, sería posible la dictacura en la República, desde que la autoridad del Presidente se ejercería sin limitación alguna.

Si hien la Constitución no fija término, para que el primer magistrado restelva sobre la opción de autos, nu cabe admitir que esa circunstancia, aniquile un derecho claramente conferido a los habitantes, "Tal interpretación repugna a todo principio de gohierno organizado, VII — Respecto de la interpretación gramatical del articulo 23. una vez demostrada la exactitud del texto original consultade, con el de la publicación oficial que tiene sobre su mesa esta Corte, toda discusión está fuera de lugar, desde que aquella dis

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-331

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