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Fallos: 167:330 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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330 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y así resulta, en efecto, en el sub-Jite, ya que el artículo 23.

que se interpreta, encuadra el poder del Presidente para arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro, en la condición de que éstas no prefieran salir del territorio argentino. Hecha esta opción, por un habitante no sometido si causa, cesa "ipso facto", la facultad de detención, de arresto o de traslado acordada al primer magistrado y éste no puede ejercerla, legitimamente, sobre individuo alguno.

«Esta doctrina se halla fundada en el texto expreso de la ley, en su interpretación gramatical, en sus antecedentes, en la autoridad de los jurisconsultos, en la jurisprudencia. y en la naturaleza propia de las instituciones democráticas.

Así lo han demostrado las resoluciones de primera y segunda instancia y el respectivo memorial de los defensores. no siendo, por tanto, necesario repetir sts sólidos fundamentos.

La jurisprudencia de esta Corte, ha dicho: "Las palabras intergiversables del art. 23, in fine, ponen de manifiesto que sólo cuando una persona no prefiera salir del territorio argentino, puede ser mantenida en arresto sin orden judicial o trasladada de un punto a otro de la Nación", y calificando las atribuciones del Presidente durante el estado de sitio ha declarado aquel concepto, agregando: "poder y facultad discrecionales limitadas, sin embargo a arrestar o trasladar las personas si no prefieren salir del país, y que no autorizan al Presidente de la República a condenar por si ni aplicar penas", Da más fuerza, para el sub-Fite, a esta jurisprudencia, el hecho que ella se ha producido al revocar una resolución del Doctor Jantus, en la cual declaró que la suspensión de las garantias constitucionles, durante el estado de sitio, envolvía la del "habeas corpus". ( tomo 158 pág. 391 ).

V. — Pero, cabe agregar, que si la opción para salir del país estuviera sometida al juicio del Presidente, en cuanto a su oportunidad, conveniencia o punto elegido por el individuo arrestado, ejercería «quel magistrado una facultad ajena a cualquier

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-330

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