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Fallos: 167:338 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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tándose de distinta nacionalidad de las partes no debe tenerse en cuenta la vecindad, no siendo por consiguiente un óbice legal para la competencia del infrascripto en el "sub judice", ta circimstancia de que la quiebra de don José Estornell haya sido declarada por los tribunales de Mendoza, debiendo tenerse en cuenta que el sindico de esa quiebra ha iniciado su acción ante los Tribunales de esta Provincia, según resulta de la misma cuestión «de competencia plantezda por el recurrente.

Por estas consideraciones resue'vo : declarar que el juicio imiciado por don Ismael Reig, en su carácter de sindico de la quiebra de don José Estornell y de don Juan Bautista Noguera —nulidad de actos juridicos— ante el Juzgado de Primera Nominación en lo Civil, Comercial y Minas del fuero ordinario de esta provincia, a cargo del Señor Juez Julio B. Valdés, secretario don José Néstor Bulacios, es de la competencia de este Juzgado Federal, En consecuencia remitise al yombrado señor Juez copia autorizada del escrito de fs. 22 a 24 del dictamen del señor Pro curador Fiscal, del escrito de fs. 27 a 29 y de la presente resolu ción; y solicitesele se sirva desprenderse del conocimiento de la eatisa de referencia y enviar los autos respectivos a este Juzgado para conocer de ellos, y en caso de insistir en str competencia se sirva elevarlos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la resolución correspondiente comnicando a este Juzgado.

A los efectos indicados, librese el correspondiente oficio. Transerihase en el Jibro de resoluciones, Juan P. Tierney:—

VISTA FISCAL
Señor Juez:

El presente caso, a pesar de sr aparente complejidad, tiem una solución clara en la doctrina y jurisprudencia nacionales.

Trátase de levar ante la justicia federal una demanda ordimaria entablada ante el Juzgado de V. $.. el cual es competente

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-338

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