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Fallos: 167:282 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Cámara de octubre 11 de 1930 ("habeas corpus" del señor Hipólito Irigoyen) confirmado por la Corte Suprema en octubre 22 del mismo año, hace lugar al recurso: y en consecuencia, restielve P librar oficio al señor Ministro del Interior, a tin de que se le conceda el permiso solicitado, Y Considerando:

Que para imerpretar cor exactitud el art. 23 de la Constitu ción Nacional que dice : "En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Cons:itu£ ción y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado «e sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspersas allí las garantías constitucionales.

Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente de la RepúHica condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarias o trasladarias de un punto a-otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino".

Es menester no sólo examinar detenidamente esc st texto auténtico, cuyo sentido gramatical no ofrece dudas al Tribunal.

sino los anteccdntes históricos que explican su existencia y las finalidades que se propusieron los constituyentes al sancionarlo en la convención, Y para ello, la interpretación dada al mismo por muestra Corte Suprema, concordante en la diversidad de casos resueltos, tiene grande importancia.

El estado de sitio es oritmdo de Francia, donde se lo menciona por primera vez en la ley de 10 de julio de 1791; pero él se refería en realidad, al estado de guerra, hasta que Napoleón.

en 1807, declaró en estado de sitio a dos plazas que no habían sido atacadas ni sitiadas (Brest y Arres); y luego, por decreto de 24 de diciembre de 1811, equiparó al caso de un verdadero sitio el de rebelión y sedición, Nuestra Constitución de 1819 establecia en su art. 122:

cuando por un remoto y muy extraordinario acontecimiento, que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-282

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