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Fallos: 167:281 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Agrega que carece de fundamento la interpretación gramatical del texto fundada en la existencia de una coma imaginaria, «ue no existe en el texto auténtico de la Constitución.

Termina pidiendo se intime al P. E, que en el plazo de 24 horas permita a st esposo ahandonar el territorio argentino.

2 Que a fs. 3, el señor Ministro del Interior informa que el doctor Alvear se encuentra arrestado por orden del señor Presidente de la República en ejercicio de facultades que le otorga el art. 23 de la Constitución durante el estado de sitio, para asegurar su imperio y mantener el orden y la seguridad pública in- terna y externa. Agrega que existe un pedido de opción, cuya procedencia o improcedencia no ha considerado aún el P. E. en razón de la controversia judicial planteada.

En calidad de complemento al informe recuerda que, según se ha establecido en fallos judiciales, el arresto como el traslado hajo el estado de sitio constituyen facultades de carácter puramente político y privativo del Presidente, y el Departamento Judicial no puede intervenir en ta forma y criterio con que se ejercitan, Tratándose cumo se vé de atribuciones privativas y propias de mo de los tres poderes que la Constitución organiza, es Este el único juez sobre la forma de aplicarlas según lo dijera Sarmiento en un conocido dehate, pues de lo contrario, resultaría en manos de o:ro poder la facultad de suprimir o menoscabor tales atribuciones, Luego se refiere a la ley que autoriza el estade de sitio y a los hechos producidos er los días 7 y 8 de Enero que evidencian el plan de conmoción, etcétera.

3 Que el señor Procurador Fiscal, a fs. G, sostiene la misma interpretación. Cita los fallos del Juez Tedín que consideró la Corte Suprema (t, 48, págs, 17 y 27) y la opinión de Alcorta. Y respecto a la falta de resolución del P, E. en el caso de opción dice que ello no autoriza la subrogación del Poder Judicial, invacando en apoyo de esta opinión el fallo de la Corte Supre- ' ma registrado en el tomo 9 pág. 388 . ° + Que el señor Juez "a quo" fundándose en el fallo de esta + ,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-281

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